Un amplio porcentaje de los trabajadores asalariados de
nuestro mercado laboral son temporales. Al acabar el contrato laboral la
empresa procede a liquidarnos o finiquitarnos. Lo mismo ocurre con quienes
lamentablemente son despedidos. Este
proceso, que pone fin a la relación
laboral, no está exento de problemas y da lugar a muchas reclamaciones. Por
ello, es importante que sepamos cómo se calcula.
¿Qué es el finiquito?
Se trata de la liquidación que nos realizan cuando
finalizamos nuestra vinculación laboral con la empresa. Su origen legal lo
encontramos en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice: “El empresario, con ocasión de la extinción
del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el
preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del
documento de liquidación de las cantidades adeudadas.” No existe un modelo
oficial y bastará con relacionar los conceptos y cantidades objeto de
liquidación.
¿Qué conceptos se
liquidan?
1.
Indemnización si se trata de un despido (improcedente u objetivo) o a
la finalización de los contratos temporales excepto los de interinidad o los contratos formativos. Este
último supuesto de finalización de contratos temporales suele originar incumplimiento
por parte empresarial. El art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores
establece una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios
prestados para estos contratos temporales.
2.
Vacaciones no disfrutadas. Nuestro convenio colectivo suele
mejorarlo pero mínimo nos corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes de
contrato.
4.
Falta de preaviso. Nos previene el art. 49 del Estatuto
en su apartado primero que aquellos contratos de duración superior al año antes
de la finalización del mismo deberán de ser preavisados con una antelación
mínima de 15 días. Si la empresa no nos preavisa o lo hace con una antelación
menor deberá indemnizarnos con tantos días de salario como días nos haya dejado
de preavisar.
Cuidado con…
Firmar una renuncia a nuestros
derechos. No sería la primera vez que pudieran ponernos por delante un documento consignando cantidades inferiores a las
adeudadas y que diga que nos damos por saldados y comprometidos a no presentar
reclamación alguna
Para prevenir dicha circunstancia
antes de firmar el documento debemos poner la fecha y “no conforme”. En todo caso si no estamos de
acuerdo nadie puede obligarnos a firmar ningún documento.
Podemos pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Así lo establece el Estatuto cuando
dice: “El trabajador podrá solicitar la
presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de
proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el
hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o
bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario
impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el
trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”
Ella o él podrán asesorarnos de la
mejor manera posible.
¿Y si no me pagan?
Podremos formular una reclamación de
cantidad a la empresa en el plazo de 12 meses. Primero registrando Papeleta de
Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de nuestra
Comunidad Autónoma. Y si no llegamos a acuerdo tendremos que demandar ante el
Juzgado de lo Social.
Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
Convenio Colectivo Estatal de la Dependencia
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