miércoles, 7 de septiembre de 2016

CÓMO CALCULAR EL FINIQUITO




Un amplio porcentaje de los trabajadores asalariados de nuestro mercado laboral son temporales. Al acabar el contrato laboral la empresa procede a liquidarnos o finiquitarnos. Lo mismo ocurre con quienes lamentablemente son despedidos.  Este proceso, que pone fin a  la relación laboral, no está exento de problemas y da lugar a muchas reclamaciones. Por ello, es importante que sepamos cómo se calcula.
¿Qué es el finiquito?
Se trata de la liquidación que nos realizan cuando finalizamos nuestra vinculación laboral con la empresa. Su origen legal lo encontramos en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, donde dice: “El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.” No existe un modelo oficial y bastará con relacionar los conceptos y cantidades objeto de liquidación.
¿Qué conceptos se liquidan?
1.     Indemnización si se trata de un despido (improcedente u objetivo) o a la finalización de los contratos temporales excepto los de interinidad o los contratos formativos. Este último supuesto de finalización de contratos temporales suele originar incumplimiento por parte empresarial. El art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicios prestados para estos contratos temporales.
2.     Vacaciones no disfrutadas. Nuestro convenio colectivo suele mejorarlo pero mínimo nos corresponden 2,5 días de vacaciones por cada mes de contrato.
3.     Parte proporcional de las pagas extra.  Siempre y cuando no hayan sido prorrateadas mensualmente.
4.     Falta de preaviso. Nos previene el art. 49 del Estatuto en su apartado primero que aquellos contratos de duración superior al año antes de la finalización del mismo deberán de ser preavisados con una antelación mínima de 15 días. Si la empresa no nos preavisa o lo hace con una antelación menor deberá indemnizarnos con tantos días de salario como días nos haya dejado de preavisar.

Cuidado con…
Firmar una renuncia a nuestros derechos. No sería la primera vez que  pudieran ponernos  por delante un documento  consignando cantidades inferiores a las adeudadas y que diga que nos damos por saldados y comprometidos a no presentar reclamación alguna
Para prevenir dicha circunstancia antes de firmar el documento debemos poner la fecha y  “no conforme”. En todo caso si no estamos de acuerdo nadie puede obligarnos a firmar ningún documento.

Podemos pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores.
Así lo establece el Estatuto cuando dice: “El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.”
Ella o él podrán asesorarnos de la mejor manera posible.

¿Y si no me pagan?


Podremos formular una reclamación de cantidad a la empresa en el plazo de 12 meses. Primero registrando Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de nuestra Comunidad Autónoma. Y si no llegamos a acuerdo tendremos que demandar ante el Juzgado de lo Social.

Para conocer tus derechos, conoce el Estatuto de los Trabajadores. Conocer tus derechos cuesta muy poco.

   
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2017-2020
 

Convenio Colectivo Estatal de la Dependencia


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