lunes, 6 de junio de 2016

¿COBRO LA PAGA EXTRA CUANDO ESTOY DE BAJA?


Esta es una de las cuestiones que más suelen llegar a través del apartado SU CONSULTA, veamos una:
“Llevo de baja  por una contractura en mi empresa 3 meses y al llegar el día del cobro de la Paga Extra he comprobado que no me la han abonado al completo. Me han descontado parte de la misma. Al preguntar en la empresa me dicen que durante  el tiempo de baja no me corresponde. ¿Puedo reclamar?”
Durante el tiempo en el que nos encontramos de baja médica, desde un punto de vista jurídico, el contrato de trabajo se encuentra suspendido.
Esto quiere decir, que de una parte estamos exonerados de tener que trabajar y la empresa no tiene que pagarnos el salario.
Tenemos derecho, sin embargo a una prestación por incapacidad temporal.
Por lo tanto, lo que cobramos cuando estamos de baja no es SALARIO sino una PRESTACIÓN.
Esta prestación la abona la Seguridad Social en base a nuestras cotizaciones del mes anterior. Ahora bien, es habitual que la empresa nos las ingrese y ello, como pago delegado. Se trata de un acuerdo entre empresa y Seguridad Social, como yo empresa tengo que liquidar todos los meses con la Seguridad Social las cotizaciones de los trabajadores, pues me descuento la prestación de este trabajador y yo empresa se la abono.
Resulta interesante conocer este extremo ya que podríamos hacer uso de él en los supuestos en los que las empresas no pagan. Como el responsable del abono de la prestación es la Administración, la empresa hace un pago delegado, como hemos visto, podríamos recurrir a la Inspección de la Seguridad Social y denunciar en el supuesto de impago de la prestación. Con ello la empresa sería sancionada al tiempo que la Administración Pública se haría cargo directo del pago de la prestación.
Pero volvamos al tema principal ¿durante el tiempo de baja cobramos paga extra? Durante la baja cobramos una PRESTACIÓN, cuyo importe ha sido calculado tomando la Base de Cotización por contingencias comunes (viene en nuestras nóminas) del mes anterior a la baja. Y esta Base de Cotización lleva prorrateada las pagas extras.
En conclusión, durante los periodos de baja no se tiene derecho al cobro de las pagas extra. Salvo que el convenio mejore esta situación. Se nos descontaran de la paga extra tantos días como los que hayamos estado de baja.
VEAMOS UN EJEMPLO
- Trabajadora con 87 días de baja (desde el 1 enero al 27 de marzo de 2016)
- Devengo de la Paga Extra…Del 1 de enero al 30 de junio (182 días)
- Importe de la Paga Extra 900€
¿Cuánto le corresponde a la trabajadora percibir por la paga extra de Junio?



Pues si por 182 días trabajados corresponden 900€ una simple regla de tres nos dirá que por 95 días trabajados (182-87 dias de baja) le corresponderán:  469,78€


Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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