jueves, 21 de abril de 2016

PERMISO DE VACACIONES

¿QUÉ DEBO SABER AL SOLICITAR MIS VACACIONES? 

Se acercan las fechas en las que se van a establecer los calendarios y turnos de vacaciones en nuestras empresas. Las vacaciones, cada año, suponen una fuente de conflictos entre empresarios y trabajadores. Ante esta situación debemos estar informados. Intentaré ser esquemático.

 ¿Cuánto deben durar las vacaciones? 

El Estatuto de los Trabajadores en su art. 38 es claro: ”En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales”. Los convenios y los contratos podrán ampliar los 30 días naturales, pero NUNCA disminuirlos. Cuidado con las interpretaciones restrictivas de algunos empresarios. Hay quien piensa que un trabajador/a a tiempo parcial tendrá por vacaciones el tiempo proporcional a su jornada. Hablo en serio, me he encontrado con consultas de trabajadores/as con contrato a media jornada cuyos empresarios sólo les reconocían 15 días de vacaciones anuales. Como ya hemos dicho el Estatuto es claro “ en ningún caso…será inferior a 30 días naturales”

 ¿Se pueden pagar las vacaciones?

 El periodo anual de vacaciones NO es sustituible por compensación económica. El trabajador no puede renunciar al disfrute de sus vacaciones ni acordar su cambio por salario. El único supuesto en el que es aceptable retribuir las vacaciones, se da cuando, se ha terminado el contrato y no han sido disfrutadas. En el finiquito se deberán compensar económicamente el periodo de vacaciones que no se ha disfrutado. Tantos días de salario como vacaciones no disfrutadas.
 ¿Me pueden imponer las fechas de disfrute de mis vacaciones?

 Existen una creencia no escrita, de que el trabajador elige las fechas del disfrute de la mitad de sus vacaciones y la otra mitad, la empresa. Esto no es así, las vacaciones deben fijarse de común acuerdo entre trabajador y empresa. Tendremos que tener en cuenta lo que se recoja en nuestro convenio colectivo a este respecto. Y lo que nos debe quedar claro es que la empresa NUNCA podrá decidir la fecha de nuestras vacaciones de forma unilateral. El periodo de disfrute NO puede iniciarse nunca en día festivo o en día que figure como descanso en nuestro cuadrante.

VACACIONES:15 días elige la empresa 15 la persona trabajadora ¿verdad o mentira?


 ¿Con cuanta antelación debemos conocer nuestro periodo de vacaciones?

 Las vacaciones deben disfrutarse dentro el año natural al que correspondan. Si bien, los tribunales vienen recogiendo como única excepción el hecho de que se hayan producido una baja médica que nos impida disfrutarlas. La fecha del disfrute debe conocerse, con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones. En consecuencia debemos solicitarlas antes. Recomiendo que se haga por escrito y por duplicado, conservando copia sellada o firmada por la empresa.

¿ A dónde acudir si hay desacuerdo?

 Los Juzgados de lo Social en caso de desacuerdo entre empresario y trabajador fijarán la fecha para iniciar las vacaciones y su decisión será irrecurrible. El juicio es sumario y preferente (supuestamente ágil y rápido). Es bastante más común de lo que cabría desear, que cuando nos dan un preaviso por despido o finaliza nuestro contrato y quedando el tiempo justo, el empresario nos obliga a coger las vacaciones. En este caso debe pagarlas, ya que no se cumple el requisito de los dos meses de antelación ni el mutuo acuerdo de las partes en la fijación de las fechas.

 ¿Qué ocurre si habiéndose fijado el periodo de vacaciones me sobreviene una baja médica?

 El Tribunal Europeo y el Tribunal Supremo español determinan que las vacaciones coincidentes con una baja nunca se pierden. Será indiferente que la baja se haya iniciado antes o durante las vacaciones.
¿Me pueden sancionar descontándome días de vacaciones? 

Tajantemente NO. El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores establece “no se podrá imponer sanciones consistentes en la reducción de la duración de las vacaciones”

Como siempre, si algo no te ha quedado claro o te ha generado alguna duda, espero utilices la sección  "Su Consulta".
  Aquí te dejo el Estatuto de los Trabajadores actualizado con las últimas modificaciones
Estatuto de los Trabajadores

1 comentario: