sábado, 28 de mayo de 2016

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME DESPIDEN?

COMO ACTUAR EN CASO DE DESPIDO 

Siempre he pensado que el despido es un acto de “violencia”. Cuando alguien nos pregunta qué somos, espera simplemente que le digamos a qué dedicamos nuestra vida profesional, que en definitiva es lo que nos define en la sociedad actual. En nuestros días si perdemos nuestro puesto de trabajo, perdemos parte de lo que somos. Por eso, el arrebatarnos lo que nos identifica, entiendo que es un acto de “violencia”. Dado el panorama actual, donde el trabajo es un bien escaso, el despido puede ser un verdadero trauma.


Tenemos que estar preparados 

 Todos los días se producen despidos, por eso merece la pena estar preparado e informado por si acaso. Necesitamos saber cómo actuar frente a esta decisión unilateral del empresario. El empresario tiene una pequeña ventaja sobre nosotros en el momento del Despido. Él ya ha tomado la decisión y se ha asesorado de cómo hacerlo y pagar lo menos posible (hay pocas excepciones).


¿Cómo nos lo comunican ?  

Salvo que estemos de baja, la empresa esperará al final de la jornada laboral para comunicarnos el despido. Con ello, se aseguran el cumplimiento de la misma y evitar tensiones en el puesto de trabajo. Lo normal es que nos llamen al despacho, para que no se percaten el resto de los trabajadores. Es difícil, pero debemos mantener la calma, el empresario nos va a entregar una notificación, donde nos comunica el despido y expone los motivos. Nos pedirá que firmemos.


 Qué hacer 

Hay que tener una cosa clara NADIE PUEDE OBLIGARNOS A FIRMAR NADA contra nuestra voluntad.

¿Qué puede ocurrir si no firmamos?


 Si nos negamos a firmar el empresario tiene dos opciones, una notificarnos el despido por burofax. Otra posibilidad es buscar dos testigos, habitualmente entre nuestros compañeros, para que acrediten nuestra negativa a recepcionar el justificante por el que se nos despide. Si nos decidimos a firmar debemos poner especial atención en quedarnos una copia del documento y consignar lo siguiente: 

NO CONFORME Y FECHA. Con el “no conforme” nos reservamos nuestro derecho a examinar el documento y asesorarnos. Con la fecha, nos aseguramos que no nos va a ocurrir como algún trabajador al que le hicieron firmar un despido fechado con tantos días de antelación que hace imposible presentar la demanda en plazo. Es habitual que junto con la notificación de despido nos entreguen un finiquito. Si nos lo abonan mediante cheque consignaremos el número junto al recibí. Si optan por abonárnoslo en cuenta, lo ponemos también por escrito. Hasta aquí en el supuesto normal, pero hay empresarios, que si nos negamos a firmar (estamos en nuestro derecho) o si firmamos con el “no conforme” se sienten inseguros y comienzan a amenazar. Amenazar con que no nos van a pagar, a amenazar con que no vamos a cobrar el paro,… 

¿Por qué amenazan? 

Si quieren despedirnos la falta de firma o el consignar “no conforme” no va a impedir el despido. Pero si va a dejar la puerta abierta a que si el despido tiene algún defecto de forma podamos impugnarlo, conseguir una mayor indemnización o la nulidad del mismo. 

Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


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