domingo, 10 de abril de 2016

EL CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN




De entre los contratos temporales más utilizados en nuestro mercado laboral, además del contrato por obra o servicio determinado y el de interinidad, destaca el contrato eventual por circunstancias de la producción.

Regulado en el art. 15.1b) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y desarrollado por el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.

¿Cuándo se puede formalizar este tipo de contratos?


Cuando se originan exigencias circunstanciales que dan lugar a un aumento de la actividad productiva de la empresa sin que sea posible dar respuesta con la plantilla actual de la misma. Estimándose que es algo temporal y no requiere de la contratación indefinida.

Por ejemplo imaginemos una empresa que se dedica al comercio de telefonía móvil y en un momento determinado recibe un incremento de sus pedidos.

Por lo tanto, se deberá hacer constar en el contrato claramente la causa que lo justifique. Es decir, cuál es la circunstancia del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos de la empresa.

¿Cuánto puede durar?


Si nos ceñimos a lo estipulado en el E.T. podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses. Entendiéndose estos 12 meses desde el momento en que se producen las causas que legalizan el uso de este contrato.

Pero es verdad, que se permite la modificación de esta duración máxima y del periodo dentro del que se puedan realizar, por convenio colectivo. Y es muy habitual que nos encontremos con una duración máxima de 12 mensualidades dentro de un periodo de 18 meses.

¿Se pueden prorrogar?


Sólo si no se ha firmado por la duración máxima legal establecida. En todo caso, sólo se admite una prorroga que como máximo podría abarcar el tiempo que reste hasta la duración máxima legal. Por ejemplo, si nos hacen un contrato de este tipo por 3 meses, nos podrían hacer una prórroga de como máximo 3 meses. Si el Convenio recoge una duración máxima de 12 meses en este caso la prorroga podría ser de hasta 9 meses.

¿Nos tienen que indemnizar al finalizar el contrato?


Así lo establece el art. 49.1c) E.T. a la finalización del contrato tendremos derecho a una indemnización de 12 días de salario por cada año de servicio prestado. Si la duración del contrato ha sido inferior al año tendremos derecho a la parte proporcional. Por ejemplo si el contrato ha durado 6 meses nos corresponderán 6 días de indemnización.

Conviene aclarar que los contratos suscritos en antes del 1 de enero de 2015  tienen una indemnización menor por año de servicio prestado (Disposición Transitoria Decimotercera del E.T.)

¿Qué fraudes son los más habituales en estos contratos?


El abuso en el uso de esto contratos es bastante considerable. En ocasiones se prorrogan en más de una ocasión, en otras se realizan sucesiones de estos contratos a un mismo trabajador llegando a acumular varios de estos contratos. La mayoría de las veces estos contratos no especifican convenientemente la causa que los justifica. Casi nunca se respeta el periodo tope dentro del cual se puede realizar.

 También hay empresarios que suelen alternar estas contrataciones con contratos de obra y servicios. En estos casos debemos recordar la “cláusula antifraude” que contiene el art. 15 de nuestro Estatuto de los Trabajadores:” todo aquel trabajador que hubiese estado prestando servicios por medio de dos o más contratos temporales (salvo los de interinidad, formación o relevo) durante un plazo de 24 mensualidades dentro de un periodo de 30 meses y en la misma empresa o grupo de empresas se entenderá que dicho trabajador es FIJO.

Si algo no te ha quedado claro, espero utilices nuestra sección de consultas.

Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
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1 comentario:

  1. Siempre es bueno tener una buena plantilla de contrato, como las que encontramos en plantillas-contrato.com, por mencionar algunas.

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