viernes, 3 de junio de 2016

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

¿CÓMO CALCULARLA?

Dispone el art. 56.1 ET:

 Cuando el  Juzgado declare el despido como improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.  
Tenemos que aclarar que el Estatuto de los Trabajadores en la Disposición Transitoria undécima admite una indemnización mayor por el despido improcedente para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012. Siendo la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y un tope de 42 mensualidades. Por lo tanto, nos podemos encontrar con 2 tipos de indemnización:
Antes de la reforma:
  1. Indemnización: 45 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 42 mensualidades.
Después de la reforma:
  1. Indemnización: 33 días por año trabajado.
  2. Máximo de indemnización: 24 mensualidades

 Cabe aclarar que si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de cobrar desde que lo despidieron y hasta la fecha de la notificación de la Sentencia.   Si antes de la Sentencia el empresario probase que el trabajador en dicho periodo ha trabajado o percibido prestaciones por desempleo, abonará la diferencia entre lo percibido y lo dejado de percibir.
Si el empresario no hace uso de la opción señalada, se entenderá que opta por la readmisión.


Por todo ello, los trabajadores con una antigüedad anterior a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un tramo de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella.
En ambos caso necesitaremos calcular el salario diario. ¿cómo lo hacemos?
Si nuestro salario no es variable, tenemos dos opciones:
1.- Tomar el salario del mes anterior y sumarle el prorrateo de las pagas extra (Cantidad total de pagas extra al año dividida por 12 meses), la cantidad resultante la dividimos por  30,42 días (promedio de días de los meses del año, 365/12). El resultado será el salario diario.
2.-Tomar la totalidad del salario anual y dividir por 365 días.
Si nuestro salario es variable, esto es, tiene conceptos cuya cantidad económica varía y no todos los meses es la misma, tendremos que tomar el salario anual del año anterior y dividirlo por 365 días, para así obtener el salario diario.
Calculo de la antigüedad
Conviene aclarar, puesto que hay mucho empresario ”listo” que la antigüedad en la empresa es el tiempo que llevamos prestando servicios en la misma, DESDE EL PRIMER CONTRATO. Da igual que empezáramos trabajando a través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) o si nuestro primer contrato era en prácticas.

VEAMOS UN EJEMPLO

Trabajador/a Inicia su relación laboral el 1 de mayo del 2000
Despedido el 12 de febrero de 2016
Su salario mensual + el prorrateo de las Pagas extras es de 1.200€. Lo dividimos entre 30,42 días…salario diario = 39,45€
Antigüedad hasta 12 de febrero de 2012…11años y 10 meses
11x39,45€x45dias=19.527,75€
Los 10 meses restantes, si a 12 meses le corresponden 45 días de indemnización a 10…37,5 días. Total 1.479,37€

TOTAL….. 21.007,12€ No supera el límite de las 42 mensualidades, que serían 50.402,90€
Antigüedad desde 12 de febrero de 2012….3 años
3x39,45€x45días=5.601,9€ No supera el límite de 24 mensualidades de salario.


Indemnización FINAL TOTAL  26.609,02€
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:


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