¿CÓMO CALCULARLA?
Dispone el art. 56.1 ET:
Dispone el art. 56.1 ET:
Cuando el Juzgado declare el despido como improcedente,
el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia,
podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización
equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24
mensualidades.
Tenemos que aclarar que el Estatuto de los Trabajadores en
la Disposición Transitoria undécima admite una indemnización mayor por el
despido improcedente para los contratos formalizados antes del 12 de febrero de
2012. Siendo la indemnización de 45 días de salario por año de servicio y un
tope de 42 mensualidades. Por lo tanto, nos podemos encontrar con 2 tipos de
indemnización:
Antes de la reforma:
- Indemnización:
45 días por año trabajado.
- Máximo
de indemnización: 42 mensualidades.
Después de la reforma:
- Indemnización:
33 días por año trabajado.
- Máximo
de indemnización: 24 mensualidades
Cabe aclarar que si
el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los
salarios de tramitación, es decir, los salarios dejados de cobrar desde que lo
despidieron y hasta la fecha de la notificación de la Sentencia. Si
antes de la Sentencia el empresario probase que el trabajador en dicho periodo
ha trabajado o percibido prestaciones por desempleo, abonará la diferencia
entre lo percibido y lo dejado de percibir.
Si el empresario no hace uso de la opción señalada, se
entenderá que opta por la readmisión.
Por todo ello, los trabajadores con una antigüedad anterior
a la reforma laboral tiene que calcular la indemnización en dos tramos, un
tramo de 45 días hasta la reforma laboral y de 33 a partir de ella.
En ambos caso necesitaremos calcular el salario diario. ¿cómo lo hacemos?
Si nuestro salario no
es variable, tenemos dos opciones:
1.- Tomar el salario del mes anterior y sumarle el prorrateo
de las pagas extra (Cantidad total de pagas extra al año dividida por 12 meses),
la cantidad resultante la dividimos por
30,42 días (promedio de días de los meses del año, 365/12). El resultado
será el salario diario.
2.-Tomar la totalidad del salario anual y dividir por 365
días.
Si nuestro salario es
variable, esto es, tiene conceptos cuya cantidad económica varía y no todos
los meses es la misma, tendremos que tomar el salario anual del año anterior y
dividirlo por 365 días, para así obtener el salario diario.
Calculo de la
antigüedad
Conviene aclarar, puesto que hay mucho empresario ”listo”
que la antigüedad en la empresa es el tiempo que llevamos prestando servicios
en la misma, DESDE EL PRIMER CONTRATO. Da igual que empezáramos trabajando a
través de una ETT (Empresa de Trabajo Temporal) o si nuestro primer contrato
era en prácticas.
VEAMOS UN EJEMPLO
Trabajador/a Inicia su relación laboral el 1 de mayo del
2000
Despedido el 12 de febrero de 2016
Su salario mensual + el prorrateo de las Pagas extras es de
1.200€. Lo dividimos entre 30,42 días…salario diario = 39,45€
Antigüedad hasta 12
de febrero de 2012…11años y 10 meses
11x39,45€x45dias=19.527,75€
Los 10 meses restantes, si a 12 meses le corresponden 45
días de indemnización a 10…37,5 días. Total 1.479,37€
TOTAL….. 21.007,12€ No supera el límite de las 42 mensualidades,
que serían 50.402,90€
Antigüedad desde 12 de febrero de 2012….3 años
3x39,45€x45días=5.601,9€ No supera el límite de 24
mensualidades de salario.
Indemnización FINAL
TOTAL 26.609,02€
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:
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