domingo, 23 de octubre de 2016

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE EL DESPIDO OBJETIVO



¿Dónde viene regulado?
En los artículos 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, nuestro conocido  Estatuto de los Trabajadores (E.T.)

¿Cuándo nos pueden aplicar este tipo de despido?
El art. 52 del E.T. enumera las siguientes causas:
ü  Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
ü Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Podemos pensar en el ejemplo de un nuevo programa informático para las tareas habituales en la empresa. El empresario está obligado a dar la formación necesaria al trabajador.
ü Causas económicas (los ingresos de la empresa por su actividad), técnicas (en los medios o instrumentos de producción), organizativas (sistemas y métodos de trabajo) o de producción (relativos a la demanda de los productos o servicios que la empresa ofrece en el mercado).
ü Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

¿A qué está obligado el empresario?

·       Debe comunicarle al trabajador por escrito la decisión de despedirle.
·       Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
·       Preavisar al trabajador con un plazo  de quince días a la fecha efectiva del despido.

¿Qué puede hacer el trabajador?

Lo primero que debe saber el trabajador es que conforme al art. 53.2 durante el periodo de 15 días de preaviso, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Aunque parezca mentira no todos lo saben. Es un permiso que el empresario no te lo va a facilitar sin más, hay que exigirlo y por escrito.

El despido se puede impugnar ante la Jurisdicción Social. Es importante saber que estos despidos se pueden ganar, cuando existen defectos de forma o cuando el empresario es incapaz de demostrar las razones que han llevado al mismo.
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