sábado, 7 de mayo de 2016

PERMISO DE MATERNIDAD



¿Qué es la Prestación por Maternidad?
Se trata de una prestación económica, que cubre los periodos de descanso en los que la trabajadora interrumpe su actividad laboral para disfrutar de su maternidad. A opción de la trabajadora el padre (si ambos trabajan) podrá disfrutar de hasta 10 semanas del permiso.
Aunque aquí vamos a hablar de la maternidad biológica, también se están cubiertos mediante este permiso: la adopción y el acogimiento, tanto temporal como permanente.

¿Cuánto dura el periodo de descanso?
16 semanas, ampliables en otras 2 semanas por cada hijo, en los casos de parto múltiple.

¿Cuándo comienza el disfrute de la Prestación?
En el caso de maternidad biológica a partir del parto o con anterioridad, ya que su disfrute se podrá anticipar hasta en 10 semanas de la fecha prevista para el parto (según conste en informe médico).

¿Cuánto se cobra?
Como norma general el 100% de la Base Reguladora por contingencias comunes del mes anterior.
Para las trabajadoras con contrato a tiempo parcial, la Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las Bases de Cotización de los 12 meses inmediatos anteriores entre 365. Si la trabajadora tuviera una antigüedad menor en la empresa, la Base Reguladora será el resultado de dividir las Bases de Cotización del tiempo que lleve trabajando y dividirla por el número de días naturales a que correspondan.

¿Cuáles son los requisitos?
 1. Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
 2. Tener cubierto un período de cotización de:
  • Si el trabajador tiene menos de 21 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si el trabajador tiene cumplidos entre 21 y 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
  • Si el trabajador es mayor de 26 años de edad en la fecha del parto o en la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción:

    180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente,
    360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
¿Qué ocurre si el hijo/a fallece?
La respuesta es válida, tanto para el traumático caso de que el hijo nazca muerto, como para el supuesto en que fallezca durante el periodo de descanso por maternidad. La duración del descanso y la consiguiente prestación económica NO SE REDUCEN. Si bien, transcurridas 6 semanas del parto,  la madre puede solicitar su reincorporación al puesto de trabajo, por tanto, renunciar al descanso y la prestación.

Cuando la madre no trabaja ¿el conyuge tiene derecho al disfrute?
Si la madre no trabaja, no puede ceder a su cónyuge (el progenitor) el derecho de una parte del descanso por maternidad. Aunque si por desgracia se produjera el fallecimiento de la madre, el otro progenitor si tendrá derecho al periodo de descanso y a la consiguiente prestación económica.

¿Qué pasa si se nos acaba el contrato mientras disfrutamos de la prestación por Maternidad?
Se continúa percibiendo la prestación por maternidad. Una vez concluida esta, pasaremos a situación de desempleo. Y si se reúnen los requisitos podremos solicitar la prestación por desempleo.

Como siempre si algo no te ha quedado claro te invito a que lo plantees en la sección SU CONSULTA ENCUENTRA TU CONVENIO

No hay comentarios:

Publicar un comentario