domingo, 1 de mayo de 2016

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

¿Cuánto tiempo me corresponde disfrutar de vacaciones si estoy contratado a tiempo parcial? Aunque no os lo creáis, todavía hay empresarios que piensan que un trabajador a tiempo parcial tiene derecho a menos días de vacaciones. El art. 12 del Estatuto de los Trabajadores les corrige, al establecer que los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.

 Definición

Cuando prestamos nuestros servicios durante un tiempo inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo (normalmente 8 horas al día), decimos que trabajamos a tiempo parcial.

 ¿Por tiempo indefinido o de duración determinada?

 El contrato a tiempo parcial, cuando tiene por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos, dentro de la actividad habitual de la empresa, se entenderá celebrado por tiempo indefinido. Nuestra actual legislación laboral permite la celebración del contrato a tiempo parcial en modalidades como:

También podrá celebrarse a tiempo parcial el contrato en prácticas y el de relevo. Sin embargo NO está permitido, que los contratos de formación y aprendizaje se celebren a tiempo parcial.

 La Jornada

 La jornada diaria podrá realizarse de forma continuada o partida, pudiéndose efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca otra cosa. Os recuerdo ( ya lo vimos en otro post) que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá registrar día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con la nómina.
 Los trabajadores a tiempo parcial NO podrán realizar HORAS EXTRAORDINARIAS, con la excepción contemplada en el art. 35.3 el Estatuto de los Trabajadores, cuando las posibilita en el supuesto de: “para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes”. No obstante, en mi opinión, el legislador entra en una gran contradicción, al permitir la realización de las llamadas HORAS COMPLEMENTARIAS, de las que hablaremos en el próximo post.
 Hasta entonces como siempre si algo no te ha quedado claro te invito a que lo plantees en la sección SU CONSULTA. 250x250

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