jueves, 19 de enero de 2017

¿QUÉ PUEDO HACER ANTE UN IMPAGO DE SALARIOS?


¿Qué puedo hacer si mi empresa no me paga el salario?

A veces tememos el despido, pero que decir, de las situaciones que viven o han vivido algunos trabajadores cuando un buen día sus empresas dejaron de abonarles el salario.


¿Qué hacer ante un impago de salarios?



Situación complicada y extremadamente injusta cuyas consecuencias pueden afectar gravemente la situación económica y personal de quien la padece. Cuando la situación de impago o retraso continuado del mismo se extiende en el tiempo, son muchos los trabajadores que optan por dimitir, por abandonar el puesto, a fín de cuentas todos necesitamos de un salario para mantenernos.
Pero esta dismisión o abandono voluntario del puesto de trabajo conlleva:
1.     Renuncia a la indemnización
2.     Renuncia a una posible prestación por desempleo


¿Qué podemos hacer?

Debemos conocer que existe una opción, que nos permitiría abandonar la empresa con derecho a prestación por desempleo (si cumplimos con los requisitos) y con derecho a una indemnización equivalente a la establecida para el despido improcedente. Esto es 45 días por año de servicio prestado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio prestado con posterioridad a dicha fecha ( en este enlace te ayudamos a calcularla).
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores pretende evitar que se fuerce al trabajador a abandonar el trabajo sin compensación alguna. Por ello, abre la puerta al trabajador a extinguir su contrato fundamentado en “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.” Determinando que:“En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.”

¿Cómo lo hacemos?

Necesariamente tenemos que reclamarlo vía judicial. Tendrá que ser un Juez quien determine que efectivamente se cumple lo establecido en el art. 50 en cada caso concreto.
Para llegar a la Sentencia justa que determine nuestra pretensión deberemos presentar una Papeleta de Conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación). Cabe la posibilidad de conseguir un acuerdo con la empresa ante este órgano de la Administración. Dicho acuerdo pondrá fin al proceso y obligará a las partes.
Si no conseguimos llegar a un acuerdo en el CMAC tendremos que presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social. Y esperar a que sea el Juez, quién determine.

¿Mientrás espero la Sentencia, tendré que seguir trabajando?

Mucho me temo que como regla general debemos de decir, que sí, que debemos seguir prestando nuestros servicios hasta que un Juez determine Setencia favorable.
Sólo en ocasiones el trabajador puede quedar eximido de dicha necesidad de permanecer en el puesto de trabajo. Dice el Tribunal Supremo que cuando se aprecie que la situación es tal, que se atenta a la dignidad, integridad personal o a los derechos fundamentales del trabajador, este podrá instar la resolución de la relación laboral antes de la Sentencia.

¿Todas las situaciones son iguales?

Las reiteradas sentencias vienen determinando que la falta de pago del empresario en un momento puntual no da lugar a este tipo de resolución judicial. No es suficiente un mero retraso en el pago de la nómina. Es necesario una persistencia en el hecho. Actualmente se necesitan al menos 4 meses de impagos acumulados para que nos estimen la resolución indemnizada del contrato.

De la misma forma ocurre cuando el incumplimiento del empresario se manifiesta en un retraso continuado en el pago de la nómina. Imaginemos que en vez de pagarla en los primeros días del mes el empresario nos la abona a mediados de mes. En este supuesto viene entendiendo la jurisprudencia como necesario la reiteración en el retraso del pago de la nómina por un año. Durante un año nos paga la nómina fuera del plazo establecido en Convenio Colectivo.
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