¿Qué puedo hacer si mi
empresa no me paga el salario?
A veces tememos el despido, pero que decir, de las situaciones que viven o han vivido algunos trabajadores cuando un buen día sus empresas dejaron de abonarles el salario.
¿Qué hacer ante un impago de salarios?
Situación
complicada y extremadamente injusta cuyas consecuencias pueden afectar
gravemente la situación económica y personal de quien la padece. Cuando la
situación de impago o retraso continuado del mismo se extiende en el tiempo,
son muchos los trabajadores que optan por dimitir, por abandonar el puesto, a
fín de cuentas todos necesitamos de un salario para mantenernos.
Pero esta dismisión
o abandono voluntario del puesto de trabajo conlleva:
1.
Renuncia
a la indemnización
2.
Renuncia
a una posible prestación por desempleo
¿Qué
podemos hacer?
Debemos conocer que
existe una opción, que nos permitiría abandonar
la empresa con derecho a prestación
por desempleo (si cumplimos con los requisitos) y con derecho a una indemnización equivalente a la
establecida para el despido improcedente. Esto es 45 días por año de servicio
prestado hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año de servicio prestado
con posterioridad a dicha fecha ( en este enlace te ayudamos a calcularla).
El artículo 50 del
Estatuto de los Trabajadores pretende
evitar que se fuerce al trabajador a abandonar el trabajo sin compensación
alguna. Por ello, abre la
puerta al trabajador a extinguir su contrato fundamentado en “la falta de pago o retrasos continuados en
el abono del salario pactado.” Determinando que:“En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones
señaladas para el despido improcedente.”
¿Cómo
lo hacemos?
Necesariamente
tenemos que reclamarlo vía judicial. Tendrá que ser un Juez quien determine que
efectivamente se cumple lo establecido en el art. 50 en cada caso concreto.
Para llegar a la Sentencia
justa que determine nuestra pretensión deberemos presentar una Papeleta de
Conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación). Cabe
la posibilidad de conseguir un acuerdo con la empresa ante este órgano de la
Administración. Dicho acuerdo pondrá fin al proceso y obligará a las partes.
Si no conseguimos
llegar a un acuerdo en el CMAC tendremos que presentar una demanda ante el
Juzgado de lo Social. Y esperar a que sea el Juez, quién determine.
¿Mientrás
espero la Sentencia, tendré que seguir trabajando?
Mucho me temo que como
regla general debemos de decir, que sí, que debemos seguir prestando nuestros
servicios hasta que un Juez determine Setencia favorable.
Sólo en ocasiones
el trabajador puede quedar eximido de dicha necesidad de permanecer en el
puesto de trabajo. Dice el Tribunal Supremo que cuando se aprecie que la
situación es tal, que se atenta a la dignidad, integridad personal o a los
derechos fundamentales del trabajador, este podrá instar la resolución de la
relación laboral antes de la Sentencia.
¿Todas las
situaciones son iguales?
Las reiteradas
sentencias vienen determinando que la falta de pago del empresario en un
momento puntual no da lugar a este tipo de resolución judicial. No es suficiente un mero retraso en el pago
de la nómina. Es necesario una persistencia en el hecho. Actualmente se
necesitan al menos 4 meses de impagos
acumulados para que nos estimen la resolución indemnizada del contrato.
De la misma forma
ocurre cuando el incumplimiento del empresario se manifiesta en un retraso
continuado en el pago de la nómina. Imaginemos que en vez de pagarla en los
primeros días del mes el empresario nos la abona a mediados de mes. En este
supuesto viene entendiendo la jurisprudencia como necesario la reiteración en
el retraso del pago de la nómina por un año. Durante un año nos paga la nómina
fuera del plazo establecido en Convenio Colectivo.
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