martes, 6 de diciembre de 2016

CUIDADO CON LA REDUCCIÓN DE JORNADA

Hoy vamos a ponernos sobre aviso de una práctica fraudulenta que algunas empresas están llevando a cabo y que tiene enormes perjuicios para los derechos de los trabajadores.



Como ya mencionamos en otro post (puedes ver aquí) exite, vía art. 37 del Estatuto de los Trabajadores el derecho de solicitar una reducción de jornada por cuidado de un hijo menor o un familiar hasta segundo grado de parentesco que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñe actividad retribuida.
Pues bien hay empresas, vamos a suponer que por torpeza (todo sea por preservar la presunción de inocencia), que tramitan la solicitud del trabajador como una solicitud de reducción de jornada voluntaria.

¿Qué consecuencias tiene para el trabajador?

1.     Pierde la protección frente al despido
El artículo 53.4b) del Estatuto de los Trabajadores establece nulos los despidos cuando se disfruta de una reducción de jornada por guarda o custodía de un menor de 12 años o de un familiar incapacitado.
2.     Cotización a la Seguridad Social
La diferencia en este capitulo es clara. Quienes disfrutan de la reducción por guarda y custodia de un menor cotizarán a la Seguridad Social durante los dos primeros años igual que si estuvieran trabajando al 100% de su jornada. Mientrás que la reducción de jornada voluntaria no tiene esta mejora, pasamos a cotizar conforme a la reducción.
3.     Prestación por desempleo
Pongamonos en lo peor, la empresa cierra y no vamos al paro. La prestación por desempleo de quienes disfrutan de la reducción de jornada por guarda y custodia del menor o familiar incapacitado se calculará como si la jornada hubiera sido a jornada completa y no parcial.

4.     La concreción horaria
Nada impedirá, siempre que exita motivación, para que la empresa modifique el horario del trabajador que esté en reducción de jornada voluntaria. Sin embargo quienes disfruten de una reducción por cuidado de menor, conforme al art. 37.7 del Estatuto, tendrán derecho a la concreción horaria de la reducción conforme a su jornada ordinaria.

¿Qué podemos hacer para solicitar la reducción de jornada vía art. 37 del Estatuto?

No dejar en manos del empresario el escrito en el que solicitamos la reducción, asesorarnos debe ser algo elemental.

Confirmar que se cumple con la reducción, por ejemplo solicitando una vida laboral para comprobar que las cotizaciones a la Seguridad Social se realiza de forma adecuada.
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