Hoy vamos a aprender a actuar
frente a una Mutua, que se niega a darnos la baja médica, tras haber tenido un
accidente laboral.
¿Por qué ésta negativa es tan habitual?
Pues muy posiblemente por las
diferencias económicas existentes entre una baja, cuyo motivo es el accidente o
enfermedad laboral, y otra, cuyo motivo no es laboral. Recordemos en que
consisten estas diferencias:
Contingencia NO LABORAL
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1.
Los 3 primeros días no se cobra nada,
salvo mejora del Convenio.
2.
Del 4ª día al 20º el 60% de la Base de
Cotización del mes anterior.
3.
A partir del 21º día de baja el 75%
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Contingencia LABORAL
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El
75% (mejorable por convenio) de la Base de Cotización desde el primer día de
baja y hasta el final de la misma
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Caso práctico
Mientras
trabajabas sufres un accidente, por ejemplo, al mover a un paciente o algún
objeto pesado, sientes un tirón en la espalda que te provoca dolor e
inmovilidad. Tu estado de salud te impide seguir trabajando.
¿Cómo actuar con la empresa?
Una vez sufrido
el desgraciado accidente, debemos comunicarlo a la Dirección de la empresa o a
nuestro responsable inmediato, ya sea una coordinadora, o jefa de turno,
encargada,… Esta debe facilitarnos el PARTE
de ASISTENCIA para la MUTUA. Este documento es muy importante, se trata de
la primera prueba de que ha existido un accidente. De lo contrario la empresa
no lo facilitaría.
Nos personamos
en la Mutua y ésta tras reconocimiento e incluso aconsejarnos tratamiento, se NIEGA a darnos la BAJA MÉDICA. Suelen decir aquello de: “esto no ha sido consecuencia
del trabajo, se trata de una lesión que probablemente usted ya tenía”
Y ahora, ¿Qué hacemos?
La situación es
clara, no estamos en disposición de trabajar. Pero la Mutua no nos facilita la
baja, para recuperarnos y justificar nuestra ausencia en el trabajo.
1.
Lo primero es pedir el libro de reclamaciones y
dejar constancia en él de nuestro desacuerdo. También puedes hacerlo a través
de la web de la Oficina Virtual de Reclamaciones www.ovrmatepss.es (suelen responder en 20
días).
2.
Exige copia de tu informe médico. Has acudido a
la Mutua y un médico te ha reconocido, debes saber que está obligado a realizar
un informe de tu asistencia y a darte copia del mismo (te servirá de prueba).
3.
No podemos trabajar, así que, no hay otra,
acudiremos a nuestro médico de cabecera, le explicaremos lo ocurrido con la
Mutua, los síntomas que tenemos y su negativa a darnos la baja. Nuestro médico
de cabecera no puede darte la baja por accidente, lo hará por contingencia
común, pero es posible que él mismo, inicie los trámites con el INSS (Instituto
Nacional de la Seguridad Social) para que este intervenga.
4.
Haga lo que haga el médico de cabecera,
deberíamos acudir al INSS para
mediante escrito, solicitar la DETERMINACIÓN
de CONTINGENCIAS.
5.
El INSS nos contestará por escrito y determinará
si fue un accidente laboral o no. De serlo, la Mutua tendrá que abonarnos la
diferencia económica por el tiempo que estuvimos de baja.
6.
Si el INSS no contesta favorablemente a nuestros
intereses, podríamos impugnar su decisión acudiendo a la vía judicial.
Recuerda para defender tus derechos laborales debes conocerlos, conoce el Estatuto de los Trabajadores:
Hola cuánto tiempo tarda en contestar el INSS?
ResponderEliminarActualmente están contestando en un mes.
EliminarComo puedo hacer para cambiar la contingencia comun
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