martes, 17 de mayo de 2016

REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL

Para cuando el trabajador/a  necesita hacerse cargo del cuidado de familiares.

¿¿Quiénes tienen derecho?
  Art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores:
1.       Los trabajadores que tengan a su cuidado directo a un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida.
2.       Pero también,  los trabajadores que necesiten encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad (abuelos, padres, hijos, hermanos y nietos) o afinidad (suegros, abuelos del cónyuge, cuñados, yernos y nueras,…) que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por si mismos y no desempeñe actividad retribuida.
¿Cuánto me puedo reducir la jornada?

  Como mínimo un octavo y como máximo la mitad de la jornada diaria. Si por ejemplo trabajamos 7 horas diarias podríamos reducirnos entre un mínimo de 52 minutos y un máximo de 3 horas y media. Con el consiguiente reducción proporcional de salario, si bien los convenios pueden mejorar esta situación.
¿Cuánto dura?

  El tiempo que el trabajador precise, si bien en el caso del menor, no podrá extender el disfrute más allá del día en que este cumpla los 12 años.
En el caso del discapacitado o familiar que por razón de edad, accidente o enfermedad, hasta que la situación perdure como plazo máximo. Si bien en ambos caso el trabajador puede solicitar su incorporación con antelación.
¿Puedo elegir el horario?

   Art. 37.6, SI, dentro de la jornada ordinaria.
Antes de la Reforma Laboral de 2012, el trabajador podía aplicar la reducción en cómputo, mensual o anual. Con lo cual, era habitual en los trabajadores a turnos, aplicar la reducción de tal forma que dejaran de hacer tardes o noches y poder, así conciliar mejor con los horarios de guarderías y colegios.
Tras la Reforma Laboral, salvo acuerdo o que nuestro Convenio Colectivo lo recoja, esto  ya no es posible, la reducción hay que aplicarla en la jornada diaria. No podemos exigirlo, pero nada impide que podamos acordarlo con la empresa.
De todas formas, no hay que descartar, para aquellos casos en los que no podamos permitirnos la reducción de jornada, solicitar un turno estable p.e.: de mañana o tarde o flexible,… todo ello conforme al art. 34.8 del E.T. si bien la ambigüedad de la redacción de este artículo está dando lugar a no pocos litigios. Pero cabe plantearlo a la empresa.
A efectos de los requisitos ¿Es lo mismo NO desempeñar actividad retribuida que NO percibir RENTAS?

   NO, el requisito es no desarrollar actividad retribuida y no la ausencia de rentas. Muchas de las personas objeto del cuidado son perceptores de rentas de jubilación, viudedad, orfandad o discapacidad.  Ver Sentencia del Tribunal Superior deJusticia de La Rioja 121/2005 de 2 de junio.

 No todos los conceptos salariales deben ser reducidos conforme a la nueva jornada.Se reducen los conceptos salariales que se cifran por unidad de tiempo. Otros desvinculados de este criterio como el Plus de puntualidad o asistencia no deben ser reducidos, y tenemos amplias sentencias que así lo hacen ver.
 Por último cabe destacar la especial protección jurídica que frente al DESPIDO  articula el Estatuto de los Trabajadores en su art. 55.5 SE PRESUMEN NULOS LOS DESPIDOS CUANDO SE DISFRUTAN DE LAS REDUCCIONES DE JORNADA POR GUARDA LEGAL.
Adicionalmente, la Disposición Adicional Décimo octava del Estatuto de los Trabajadores, para los despidos procedentes, imaginemos cierre de la empresa,  se tendrá en cuenta a efectos del salario para el cálculo de la indemnización, el que le correspondería al trabajador de no haber reducido su jornada.


Como siempre si algo  que no te ha quedado claro, puedes plantearlo en la sección SU CONSULTA
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