lunes, 24 de abril de 2017

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REGISTRAR NUESTRAS JORNADAS

OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS DE REGISTRAR NUESTRAS JORNADAS



Hace ahora algo más de un año analizábamos en esta página, con satisfacción, una Sentencia de la Audiencia Nacional que obligaba a las empresas a llevar un registro diario de nuestras jornadas de trabajo.(pincha aquí para verlo).
Pues bien esa Sentencia ha quedado anulada por otra del Tribunal Supremo (aquí te la dejo). Entiendo que el Alto Tribunal elimina un buen mecanismo de control del tiempo de trabajo. Mecanismo que facilitaba, por ejemplo, a la Inspección de Trabajo, en sus visitas a los centros, la detección, con facilidad de si se produce o no un exceso de jornada. De la misma manera, dotaba a los trabajadores de un medio de prueba para reclamar. Volvemos ahora, para los trabajadores a tiempo completo, conforme a la interpretación del art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, que realiza la Sentencia del Tribunal Supremo a usar un sistema de fácil manipulación: Sólo se registran las horas extra.


Contrato a tiempo parcial
Sigue totalmente vigente lo establecido en:
La última modificación introducida en el art. 12.4 del Estatuto de los Trabajadores vía Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre obligaba a las empresas a registrar día a día su jornada efectiva de trabajo. Para ello, deben entregarles una copia mensual de sus horas de trabajo efectivamente realizadas, junto con la nómina.

Estos incumplimientos facilitan a los empresarios el abuso y explotación de los trabajadores, a través de  una exigencia mayor de la jornada establecida en convenio colectivo. 
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