lunes, 24 de abril de 2017

NOVEDADES DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA


Adios al Programa PADRE, Hola Renta WEB


Novedades de la Declaración de la Renta

Desde el pasado 5 de abril y hasta el próximo 30 de junio, podemos gestionar nuestra Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016.
Principal novedad
A diferencia de años anteriores desaparece el programa PADRE y el BORRADOR. Viene a ocupar su lugar Renta WEB.
¿Qué es Renta WEB?
Se trata de un servicio de ayuda para tramitar y presentar la declaración de la Renta 2016. No será necesario descargar un programa en nuestro ordenador. Combina características del BORRADOR con las del programa PADRE. A través de él, podremos ver en pantalla nuestros datos fiscales (los que conoce Hacienda), así como, en base a ellos, cuál sería el resultado de nuestra declaración, ya sea individual o conjunta. Al tiempo, podríamos incorporar nuevos datos (cuotas sindicales, nacimiento de un hijo, …) y finalmente presentar nuestra declaración.

¿Cómo accedemos al programa Renta WEB?

Primeramente usted tendrá que identificarse ante la AEAT: con certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN o referencia.

¿Quiénes tenemos la obligación de declarar?
1.    Todos las personas contribuyentes y residentes en España que reciban rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros al año. Cuidado si tenemos más de un pagador y alguno supera los 1.500 € brutos anuales. En este último caso el límite deja de ser de 22.000 € pasando a 12.000€.
2.    Si hemos tenido rendimientos del capital mobiliario (intereses banco) y ganancias patrimoniales por encima de 1.600 euros año.

¿Cómo presentar o confirmar mi borrador/declaración  A DEVOLVER?
Tanto por vía electrónica como por el resto de vías, a partir del 5 de abril y hasta el 30 de junio de 2017, ambos inclusive.
·         Por Internet, entrando en "Renta 2016", en el icono Renta WEB (Servicio tramitación borrador/declaración). Puede hacerlo con su NIF y con el número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria, con Cl@ve PIN o con certificado o DNI electrónico. Tratándose de declaraciones conjuntas formuladas por ambos cónyuges será necesario comunicar además el NIF y el número de referencia o cl@ve PIN del cónyuge.
·         Por teléfono, para los contribuyentes con perfil de tramitación telefónica, en el 901 200 345 (de lunes a viernes de 9 a 21 horas) comunicando el contribuyente, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF) y el número de referencia.
·         En cualquier oficina sita en territorio español de la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que se desee recibir el importe de la devolución presentando el borrador impreso.
·         En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica o a través de cualquier otro sistema de banca no presencial de aquellas entidades de crédito colaboradoras en la gestión recaudatoria que así lo hayan establecido, en la que se desee recibir el importe de la devolución al amparo del correspondiente protocolo de seguridad.
·         En cualquier oficina de la Agencia Tributaria, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica, presentando el borrador impreso.

Campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones que colaboran en la confección de declaraciones, desde el 11 de mayo hasta el 26 de junio de 2017.
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2 comentarios:

  1. Yo recibí el año pasado un dinero por la clausula suelo, pero la hipoteca no es de vivienda habitual ni desgrabo nada de ella, ¿ Tengo q ponerla en la declaracion de este año?

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    1. En ese caso NO debes regularizarlo mediante una complementaria.

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