jueves, 1 de septiembre de 2016

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO



Por desgracia cada día hay trabajadores que pierden su empleo. Por otra parte, sigue existiendo una alta tasa de temporalidad en nuestro mercado laboral. Por lo que, sin ser despedidos, también muchos trabajadores terminan su periodo laboral sin posibilidades de prolongar sus contratos. Mientras vuelve la oportunidad de reincorporarse al mercado laboral deben saber que dependiendo de sus cotizaciones podrán acceder a prestaciones por desempleo. Hoy nos vamos a detener en las prestaciones contributivas por desempleo. En futuros post veremos los subsidios o prestaciones no contributivas. La prestación contributiva viene regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en los artículos comprendidos entre el 266 y 273.
Requisitos legales para acceder a la prestación
1.- Estar en situación legal de desempleo, parece obvio, pero estamos hablando de una pérdida involuntaria de un trabajo.
2.- Tener cotizados al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación de desempleo.
3.- Inscribirse como demandante de empleo y mantener dicha condición durante todo el periodo de la prestación.
¿Cuánto durará mi  prestación?
Mientras perdure la situación de desempleo y dependiendo de nuestras cotizaciones previas en los últimos 6 años. Por 360 días cotizados tendremos derecho a 120 días de prestación, a partir de aquí:
Periodo de cotización
(en días)
Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539
120
Desde 540 hasta 719
180
Desde 720 hasta 899
240
Desde 900 hasta 1079
300
Desde 1.080 hasta 1.259
360
Desde 1.260 hasta 1.439
420
Desde 1.440 hasta 1.619
480
Desde 1.620 hasta 1.799
540
Desde 1.800 hasta 1.979
600
Desde 1.980 hasta 2.159
660
Desde 2.160 hasta
720


¿Y si mi contrato ha sido a tiempo parcial?
También tendremos derecho. Cada día trabajado contará como uno cotizado independientemente de la jornada que hayamos tenido.

¿Cuánto cobraré?
Habrá que sumar las bases de cotización, excluidas horas extra, de los 180 últimos días y dividirlo por 180. Sobre esa base diaria cobraremos el 70% durante los 6 primeros meses de prestación para posteriormente, a partir el 7º mes cobraremos únicamente el 50% de esa base reguladora.
En este enlace encontraras un programa para autocalcular tu prestación.

¿Qué plazo tengo?

Tendremos un plazo improrrogable de 15 días hábiles (no cuentan los festivos)  siguientes al día en que dejamos de trabajar. Suele ser habitual el caso en el que llegado el final de nuestro contrato la empresa nos deba vacaciones, y que al no haberlas disfrutado nos las abone y cotice por esos días. En este caso no estaremos en disposición de solicitar la prestación hasta que transcurran tantos días como vacaciones nos deban.

No debemos olvidar que no nos atenderán sin tener cita previa.
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