lunes, 13 de junio de 2016

¿QUÉ ES EL DESPIDO DISCIPLINARIO?


Dentro de la potestad que tiene el empleador para sancionar a los trabajadores por incumplir sus obligaciones laborales, se encuentra como máxima sanción el Despido Disciplinario. Como veremos el empresario debe ser capaz de probar  que ha existido un incumplimiento grave y culpable del trabajador despedido.
 No obstante, cuidado, porque este tipo de despidos está exento de indemnización. Es más habitual de lo que podamos creer el uso fraudulento que suele hacer el empresario cuando lo que verdaderamente persigue es despedirnos a toda costa y gratis. Quiero decir con esto que hay empresarios que se inventan literalmente las causas del despido para que nos les cueste ni un euro. Pero eso será si no andamos listos, vamos a informarnos para estar prevenidos.

¿Qué argumentos tiene que demostrar un empresario para realizar un DESPIDO DISCIPLINARIO?
Son las que vienen recogidas en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores:
  • Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  • La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.
  • El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores.
¿Es posible cobrar el paro tras este tipo de despido?
Tanto si demandamos como sino contra este despido, es posible que solicitemos la prestación o subsidio por desempleo, siempre y cuando cumplamos los requisitos para dicha prestación.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Son los establecidos en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.

-El empresario debe comunicárnoslo por escrito “carta de despido”, la cual debe expresar: fecha de los hechos que lo motivan.
- No es necesario un preaviso de 15 días como en otros despidos
- La empresa, en el supuesto de impugnación del trabajador, debe ser capaz de demostrar las causas alegadas en la “carta de despido”.
- La empresa debe imponer la sanción, en este caso de despido, dentro de un plazo de 60 días desde que la empresa tenga conocimiento de los hechos.

Si se cumplen estos requisitos, lo normal es que sea válido. Pero en última instancia será el JUEZ, quien declare la procedencia, improcedencia o nulidad del mismo.
No obstante, si no nos lo han notificado por escrito, o si sabemos que la empresa no será capaz de demostrar ante el Juzgado de lo Social los hechos, que nos imputan, es recomendable en el plazo de 20 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni festivos ni domingos) presentar Papeleta de Conciliación ante el CMAC (Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación).


 

1 comentario:

  1. ¿tenemos derecho a indeniciacion y finiquito las auxiliares a domicilio qué no seamos admitidas en la combocatoria para el certificado de profesionalidad por experiencia?¿o es un motivo de despido?gracias.

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