jueves, 12 de mayo de 2016

LA INCAPACIDAD TEMPORAL (I.T.)

El proceso se inicia cuando el médico de cabecera firma el parte de baja.

 ¿Qué es la incapacidad temporal (IT)?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador no puede trabajar y está recibiendo asistencia sanitaria. En el supuesto que la causa de la baja sea por una enfermedad común o un accidente no achacable a nuestro trabajo la prestación se inicia al cuarto día de la baja expedida por el médico de cabecera. Si la baja se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional, la IT empieza al día siguiente. 

¿A quién compete? 

En general, los partes de baja, de confirmación de baja y de alta los extienden el servicio público de salud o las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas colaboradoras. En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina para los trabajadores del mar pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Agotado el primer año, son estas instituciones las únicas competentes para reconocer la prórroga de seis meses, iniciar el expediente de incapacidad permanente o emitir el alta. También para emitir una nueva baja médica si esta se produce en los 180 días siguientes al alta. El reconocimiento y pago de la incapacidad temporal corresponde, según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la mutua correspondiente. 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poder acceder a ella? 

Son beneficiarios de esta prestación los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, siempre que lleven 180 días cotizados en los 5 años anteriores si es IT por enfermedad común. Para las bajas por accidente, sea o no de trabajo, y por enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

 ¿Cuánto voy a cobrar?

 Si la baja es por enfermedad común o por accidente no laboral, se cobra el 60% de la base reguladora entre el cuarto día y el vigésimo, si bien es verdad que algunos convenio mejoran la prestación concediendo el pago de un complemento por los tres primeros dias. A partir del día 21, se cobra el 75%. En el caso de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, se cobra el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

 ¿Quién me paga? 

En general, la empresa hace el pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente al periodo entre el cuarto y el décimo quinto día corre a cargo del empresario, y a partir del décimo sexto, del INSS o de la Mutua. Si estamos hablando de trabajadores por cuenta propia, el pago lo realiza directamente la entidad gestora o la mutua competente. 

¿Cuánto puede durar?

 Como mucho, dura un año prorrogable por otros seis meses, siempre y cuando se prevea que en ese tiempo se puede curar. Si no, se empezaría a hablar de incapacidad permanente.

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