sábado, 21 de mayo de 2016

EL PERMISO DE LACTANCIA



¿En qué consiste el permiso de lactancia?

Regulado en el art.37.4 del E.T. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se trata de un permiso consistente en una hora de ausencia del trabajo,  sin reducción de salario, que podrán dividirse en dos fracciones.  O se podría optar por reducir su jornada en media hora diaria. También cabe la posibilidad de acumular estas horas y cambiarlo por un permiso de jornada completa. En este último caso es necesario el acuerdo con la empresa o que simplemente lo recoja nuestro convenio colectivo.
¿Qué duración tiene el permiso?
Hasta que el lactante cumpla 9 meses de vida. Hay convenios colectivos que lo mejoran, como por ejemplo el Convenio Estatal de la Dependencia, que recoge una duración de hasta que el menor cumpla 12 meses. Tendremos que consultar nuestro convenio.
¿Si estamos ante un  parto múltiple, el permiso por lactancia se amplía?
Sí, el Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiple.
¿Puede el padre disfrutar del  permiso de lactancia?
Sí, siempre y cuando ambos progenitores trabajen.
¿Debo preavisar a la empresa?
Debemos preavisar a la empresa concretando la fecha en la que iniciaremos y finalizaremos el permiso.
¿Nos puede imponer la empresa el horario del disfrute?
No, es la trabajadora o el trabajador quien tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia, dentro de su jornada ordinaria art. 37.7 del E.T.
De lo contrario podríamos demandar ante los Juzgados de lo Social en un plazo de 20 días hábiles. Se trata de un procedimiento judicial preferente.
¿Es necesario que exista lactancia natural para disfrutar del permiso?
NO, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial. Así como en los casos de adopción o acogimiento.
¿Me pueden despedir por solicitarlo o durante su disfrute?
Se trataría de un despido nulo conforme al art. 55.5 del E.T.

 ¿Es compatible este permiso con el de reducción de jornada por guarda legal?
Ambos permisos son perfectamente conciliables. Numerosas sentencias lo han ratificado.


Si optamos por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿Cuántos días me corresponden?
La forma de calcularlo es la siguiente, una vez la madre o el padre se incorpore de la baja por maternidad (16 semanas) y conforme al cuadrante laboral del trabajador o trabajadora contabilizaremos los días laborales desde esa incorporación hasta que el lactante cumpla 9 meses (o lo que  establezca nuestro convenio). Conviene insistir,  días laborales (los marcados como a trabajar en nuestro cuadrante) no días naturales, apuntaremos una  hora por cada día, las sumaremos todas y a la cifra resultante la dividimos por las horas diarias de trabajo. El resultado son las jornadas de trabajo a las que tendremos derecho a ausentarnos.
Lo vemos con un ejemplo: imaginemos una trabajadora que da a luz el 1 de enero de 2016. Tendrá un permiso de maternidad hasta el 21 de abril del mismo año. Se incorporaría a su puesto de trabajo el 22. Contamos los días de trabajo que figuren en su cuadrante hasta el 30 de septiembre (día antes de cumplir 9 meses el menor).  Teniendo en cuenta que la trabajadora tiene una jornada diaria de 8 horas de lunes a viernes el resultado serán  111 horas (puede variar según los festivos de nuestra localidad). Dividimos 111 horas entre 8 horas de jornada diaria, obteniendo un resultado de 13,87 días. Por sentencias el redondeo es al alza, por lo que finalmente tendríamos 14 días laborales de permiso acumulado.
Ojo al trasladar estos días al cuadrante, no son 14 días naturales, son laborales. En el ejemplo de nuestra trabajadora se incorporaría el 13 de mayo, ya que trabaja de lunes a viernes y teniendo en cuenta que el día 2 de mayo, fue festivo de ámbito nacional.

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