jueves, 5 de mayo de 2016

EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (II PARTE)



Las Horas Complementarias

¿ Qué son las horas complementarias?
Son horas que se adicionan a las horas de trabajo ordinarias, estipuladas en el contrato de trabajo a tiempo parcial.
Tras la publicación del R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre, al tiempo que se prohibía la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial, se facilitaba la realización de las llamadas horas complementarias. Para realizarlas es necesario que exista un pacto previo, que se suele establecer al inicio de la relación laboral.
El Pacto de horas complementarias
A tener en cuenta:
·         Debe formalizarse necesariamente por escrito y en modelo oficial.
·         Se formalizará al mismo tiempo de la celebración del Contrato a tiempo parcial o con posterioridad.
·         El trabajador, para firmar este pacto, debe estar contratado por más de 10 horas a la semana.

¿Cuál es el máximo de horas complementarias?
No más del 30% de las horas ordinarias firmadas en el contrato. Si bien los convenios colectivos podrán establecer un límite superior, sin exceder en todo caso el 60% de las horas ordinarias firmadas en el contrato.
El empresario deberá preavisarnos, para que conozcamos el día y hora de la realización de la jornada complementaría, con un mínimo de 3 días de antelación. El convenio puede establecer un plazo superior a estos 3 días.
¿ Me pueden exigir hacer horas complementarias si no he firmado el Pacto?
Únicamente en los contratos a tiempo parcial INDEFINIDOS, con jornada superior a 10 horas semanales, el empresario podrá ofrecer la realización de horas complementarias llamadas DE ACEPTACIÓN VOLUNTARIA, cuyo número NO superará el 15% de la jornada ordinaria contratada (pudiendo por convenio colectivo aumentarse este porcentaje hasta el 30%).
La negativa del trabajador a realizarlas NO CONSTITUIRÁ SANCIÓN LABORAL.
En todo caso la realización de estas horas deberá respetar el descanso mínimo de 12 horas establecido entre jornada y jornada diaria de trabajo, así como, el descanso semanal mínimo de 1 día y medio ininterrumpido.
Retribución de las horas complementarias
Se retribuirán como ordinarias, computándose, eso sí, a efectos de las Bases de Cotización de la Seguridad Social. Afectando, por tanto, a nuestras futuras prestaciones, por incapacidad, desempleo o jubilación.
¿Puede el trabajador renunciar al Pacto de horas complementarias?
Transcurrido 1 año desde su celebración y mediante un preaviso de 15 días, alegando la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
·         La atención de responsabilidades familiares por razones de guarda legal.
·         Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
·         Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
Registro de la jornada de trabajo
Como ya ha quedado dicho en otras ocasiones en esta página,  la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se deberá registrar día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador junto con la nómina. En este resumen se recogerá las horas realizadas tanto ordinarias como complementarias. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo de 4 años (art. 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores).
 Como siempre, si algo no te ha quedado claro o te ha generado alguna duda, espero utilices la sección  "Su Consulta".
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