domingo, 17 de abril de 2016

CONTRATO DE INTERINIDAD

Objeto del contrato
Tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

 Duración de la Jornada 

 Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:
 1) Cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
 2) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido, así como en los supuestos en que los trabajadores disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, pre adoptivo o permanente.

 ¿Nos tienen que indemnizar al finalizar el contrato? 

La extinción del contrato no da derecho a indemnización, aun cuando ésta podría pactarse en convenio colectivo o contrato.

 Prórrogas

 Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima establecida legal o convencionalmente se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la duración máxima, cuando no haya denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continúe prestando servicios.

 ¿Qué fraudes son los más habituales en estos contratos? 

Cada vez se dan menos casos, pero todavía hay empresarios que no formalizan por escrito este tipo de contratos. Y de entre quienes no lo formalizan por escrito, son muchos los que no dan de alta al trabajador en la Seguridad Social. En estos casos se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo que el empresario pueda acreditar la naturaleza temporal de la contratación. Esto significa, que deberá el empresario demostrar, que a pesar de los errores en la contratación, está tenía por finalidad la sustitución de un trabajador.
También suele ocurrir que transcurrido el tiempo de sustitución, esto es, se incorpora el titular, y el sustituto continua prestando servicios en la empresa. Cuando esto ocurre y por lo tanto se ha producido la causa de extinción del contrato de interinidad y el trabajador continua prestando servicios, el contrato se presume prorrogado por tiempo indefinido. Dice la norma que “salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación de servicios”.
 Además añade el Tribunal Supremo en varias de sus sentencias que una demora de unos pocos días no provoca que el contrato se convierta en indefinido.

 Para saber más

 Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) Desarrollado en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre

 Si algo no te ha quedado claro, espero utilices nuestra sección de consultas. 300x250 septiembre Bilderbanner 300x250 jpg 468x60 cp 01 gif

No hay comentarios:

Publicar un comentario