lunes, 7 de marzo de 2016

¿QUE HACER CUANDO ESTOY DE BAJA Y LA EMPRESA NO ME PAGA?


¿Qué hacer cuando estoy de baja por I.T.(Incapacidad Temporal) común y la empresa no me paga? 


A pesar de lo que escuchamos en los medios de comunicación, todavía son muchos los casos de trabajadores que sufren impagos de salarios. La solución no es fácil. Pero en el supuesto de los trabajadores que están de baja, el pago aunque en la práctica lo hace la empresa, corresponde a la Seguridad Social. La empresa realiza lo que se llama un pago delegado. Esto es, paga al trabajador en nombre de la Seguridad Social. Dicho de otra forma, en los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono de la prestación económica (que no, salario) entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo, ambos inclusive, se atribuye al empresario. A partir del día 16 de baja, la responsabilidad del abono incumbe al INSS, ISM o a la Mutua, en su caso, aun cuando la materialidad del pago se continúe llevando a cabo en concepto de pago delegado por el mismo empresario, salvo que la empresa haya contratado la gestión de la contingencia común con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es el INSS el que se encarga de su abono. 


Lo que ocurre en realidad es que se trata de un pago delegado, esto es, la empresa debe adelantar el dinero de la prestación económica de tu baja, y más adelante (dos meses) la Seguridad Social le paga a tu empresa al descontarle esa cantidad de las cotizaciones a las que viene obligada. Cuando se da la circunstancia, desgraciadamente más habitual de lo deseable, en la que la empresa no paga puntualmente los salarios. Podemos optar por denunciar la situación ante la Seguridad Social. Más concretamente ante la Inspección de la Seguridad Social. Ellos, titulares y responsables de la prestación, sancionarán a la empresa y se harán cargo del pago de la prestación directamente. Al menos, mientras dure nuestra incapacidad temporal, cobraremos. Por eso, la solución más inmediata para resolver la situación de impago es que solicites el pago directo de la prestación económica de tu baja, lo que supone que debes completar un formulario de la Seguridad Social. Esto conllevará que el INSS se haga cargo directamente del pago de la prestación al tiempo que dará parte a la Inspección de Trabajo para que sancione el incumplimiento empresarial.
Para conocer tus derechos conoce  el Estatuto de los Trabajadores



 
Private Sport Shop [FR ES] CPL Letyshops [lifetime] INT

No hay comentarios:

Publicar un comentario